En Gaceta Oficial No. 6.756 extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, fueron publicados los decretos que crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) del estado La Guaira y la Isla La Tortuga, así como se adaptan a la nueva Ley las ZEE Militar N° 1 de Maracay, estado Aragua, y la de la Península de Paraguaná, en el estado Falcón.

Con estas cuatro regiones bajo régimen de Zonas Económicas Especiales se espera atraer inversión nacional y extranjera para el desarrollo del turismo y otras actividades industriales.

Básicamente, los regímenes de Zonas Económicas Especiales tienen un conjunto de beneficios similar. Dentro de los aspectos más relevantes de estos decretos se destacan los siguientes, según reporte de Tax Alert de la consultora EY Venezuela.

Reintegro del ISLR declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente con la finalidad de impulsar los procesos productivos para la exportación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Hasta el 100% del impuesto declarado y pagado por un período de 4 años, contados a partir del inicio de operaciones de la actividad económica desarrollada por las personas jurídicas que participen en la Zona Económica Especial, mediante un Convenio de Actividad Económica.

Esta norma aplica en los mismos términos para las Zonas Económicas Especiales (ZEE) Militar N° 1 y la Península de Paraguaná. En el caso de la ZEE de la Isla La Tortuga el período de restitución del ISLR se extiende a 20 años.

b) A partir del año 5 hasta el año 6 del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta el 100% si la persona jurídica que participe en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%; en caso contrario, el reintegro será del 25%.

En el caso de la ZEE Isla La Tortuga se establece que el reintegro del impuesto declarado y pagado de hasta el 50%, a partir del año 21 hasta el año 25 contado a partir de la fecha de celebración del Convenio de Actividad Económica y, a partir del año 26 de actividad, no habrá reintegro alguno del ISLR.

c) A partir del año 7 del inicio de operaciones para los casos de las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná, el reintegro del impuesto declarado y pagado corresponderá al 75%, si la persona jurídica que participe en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%.

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Beneficios Arancelarios

Reintegro por hasta 10 años contados a partir de la firma del Convenio de Actividad Económica, de los impuestos arancelarios que sean pagados por concepto de la importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.

Al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la Zona Económica Especial pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios relacionados con el proceso de la exportación.

Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial, equivalente al 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participan en las Zonas Económicas Especiales.

Fuente: www.bancaynegocios.com

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