En Gaceta Oficial #43.032 con fecha del 19 de diciembre de 2024, fueron publicadas dos providencias administrativas del SENIAT. Ambos actos administrativos establecen nuevas directrices para la emisión de facturas y otros documentos de índole fiscal, vinculados a medios digitales. Es importante que conozcas estos cambios pues afectan tu facturación y la emisión de documentos como notas de crédito y de débito, comprobantes de retención, etc.
Recientemente se dio a conocer dos nuevas providencias SENIAT sobre facturación y otros documentos fiscales, vinculados a medios digitales, que introducen importantes cambios. Lo primero y más importante notar es que ambas providencias se refieren a la emisión de facturas y documentos. Mientras que la primera se refiere a la regulación de estos documentos emitidos a través de medios electrónicos, la segunda va dirigida a los proveedores de estos sistemas. Es importante notar que si utilizas algún tipo de software o sistema electrónico bien para emitir facturas, notas de crédito o débito, o algún otro de los documentos listados, este debe estar previamente autorizado y homologado ante el SENIAT.
A continuación, te compartimos los datos de ambas providencias y acceso a ellas:
SNAT/2024/000102 – Providencia administrativa que regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos [SNAT/102].
SNAT/2024/000121 – Providencia administrativa que regula las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales [SNAT/121].
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Principales cambios
Lo más importante que debes tener en cuenta es el nuevo sistema de autorización y homologación (ante el SENIAT), del sistema electrónico usado para la emisión facturas y los otros documentos fiscales mencionados en la providencia. Esto es decir, si te encuentras dentro de los supuestos previstos en estas providencias bajo los cuales obligatoriamente utilizar medios digitales para la emisión de facturas o los otros documentos mencionados, entonces debes contar con un sistema homologado y autorizado previamente por el SENIAT (SNAT/121). Si ya cuentas con un sistema, es importante que revises con tu proveedor si ya se encuentra autorizado y homologado el sistema, o de lo contrario puedes ser objeto de una fiscalización (SNAT/121).
Además, destaca la providencia, que tal autorización y homologación deberá realizarla el proveedor previamente a liberar una nueva versión (SNAT/121, art. 9). Ten en cuenta esto al momento de escoger un proveedor.
Adicionalmente, si cuentas con un sistema de código abierto, que no es único, o que es modificado por un intermediario distinto al que obtuvo la autorización y homologación, también deberá contar con la autorización y homologación, pues se entiende como un sistema distinto.
Los documentos a que se refiere la Gaceta (SNAT/102) son:
- Facturas.
- Notas de crédito y débito.
- Comprobantes de retención.
- Órdenes de entrega o guías de despacho (emitidas únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas).
- Los documentos señalados deben cumplir con contener los elementos señalados en los artículos 7 al 13 de la providencia SNAT/102.
¿Qué implica para ti y tu negocio?
Estas nuevas providencias SENIAT sobre facturación y otros documentos fiscales te afectan si: (a) realizas operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, o (b) si cuentas con autorización del SENIAT para la emisión de facturas a través de medios digitales. Adicionalmente, te en cuenta que también es extensible si emites algún otro de los documentos señalados más arriba.
Fuente: www.galac.com