La decisión del Gobierno de incrementar de 10 % a 30 % la proporción del saldo consolidado de las cuentas de Libre Convertibilidad en moneda extranjera que puede ser otorgada en créditos ha generado un debate sobre sus implicaciones tanto para la economía del país como para la propia Banca.

En consecuencia, el economista César Aristimuño, CEO de la consultora Aristimuño Herrera & Asociados, explica en claves esta decisión y sus implicaciones:

1. ¿Por qué el financiamiento otorgado no es en moneda extranjera si los recursos salen de cuentas denominadas en divisas foráneas?

El bolívar es la moneda nacional y aunque existe un esquema de Libre Convertibilidad, el signo monetario nacional es la única unidad de valor en la que se pueden realizar operaciones de intermediación financiera, en el país. Además, existe la decisión política del Ejecutivo Nacional de defender la moneda nacional, más allá de que no existe ninguna norma que autorice a la Banca a prestar en divisas extranjeras.

Hay que recordar que la dolarización que existe en Venezuela, para los efectos bancarios, está regulada por la Sudeban.

De hecho, los saldos de las cuentas en divisas se registran en bolívares equivalentes de acuerdo con la evolución del tipo de cambio oficial reportado por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, los bancos liquidarán estos créditos en bolívares y los cobrarán en bolívares.

2. ¿Por qué son indexados?

Los créditos en Venezuela son indexados por la volatilidad cambiaria que padece el país; de hecho la figura de la indexación de la cartera de crédito está establecida desde 2019 . Actualmente, los préstamos se expresan en una medida denominada Unidad de Valor de Crédito (UVC) que incluye el monto del crédito, el interés devengado por el Banco -que para estas operaciones contra cuentas de Libre Convertibilidad es de 16 %- y el factor de indexación para cubrir el incremento del tipo de cambio al final de cada tramo de vencimiento de la operación.

3. ¿Cuáles son las implicaciones relevantes de esta medida?

Los bancos deben vender las divisas a prestar previamente en mesa cambiaria antes de liquidar el crédito con el fin de obtener la liquidez necesaria en bolívares, lo que contribuye a elevar la oferta de moneda extranjera en el mercado oficial.

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No afecta la estrategia de contención del encaje legal actual, de manera que no plantea ninguna necesidad de reformar esta norma.
El saldo del pasivo en moneda extranjera del Banco no cambia, pero puede afectar la liquidez de los bancos por el volumen de bolívares que deben invertirse en el otorgamiento de créditos. Al final, las entidades deben vender parte de sus posiciones en moneda extranjera, por lo que, efectivamente, puede haber descalces en la gestión de las posiciones monetarias de los bancos.

4. ¿Quiénes pueden obtener estos créditos?

Las organizaciones con mayor potencial para beneficiarse de este financiamiento son empresas que generan flujo de caja en dólares, como las que tienen capacidad de exportar. El riesgo cambiario de estos préstamos es por definición elevado y el mecanismo de indexación queda a cargo del deudor.

5. ¿Cuál es el impacto en el incremento en la cartera de crédito?

La circular de la Sudeban señala que este 30 % aplica al saldo de depósitos en cuentas corrientes de Libre Convertibilidad al 31 de diciembre de 2022. A esta fecha, el saldo en estas cuentas se ubicó en 17.133,9 millones de bolívares, equivalentes a 979,6 millones de dólares al cambio oficial de cierre de año, de manera que la cartera disponible, según la nueva norma, se debe cifrar en 5.140,2 millones de bolívares, equivalentes al tipo de cambio oficial de cierre de año, a 293,88 millones de dólares.

Vía www.bancaynegocios.com

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