El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, en la Gaceta Oficial N.º 43.485 del 22 de octubre de 2026, que modifica los parámetros para calificar a los contribuyentes especiales.
¿Cuáles son los nuevos límites de ingresos?
🔹 Gerencias regionales: ingresos brutos anuales equivalentes a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, o 50.000 veces para los tributos declarados mensualmente.
🔹 Región Capital: los parámetros aumentan a 3.000.000 de veces para ingresos anuales y 250.000 veces para ventas o servicios declarados mensualmente.
Los límites se aplicarán conforme a los períodos de declaración y demás condiciones establecidas en la normativa.
¿Quiénes quedan excluidos?
✅ Emprendimientos debidamente registrados durante sus primeros tres años.
✅ Determinadas actividades de producción primaria agrícola, pecuaria, pesquera y otras previstas en la providencia.
✅ Organizaciones comunitarias y contribuyentes con menos de un año de operaciones, sujetos a las condiciones y excepciones correspondientes.
¿Qué ocurre con los actuales contribuyentes especiales?
El artículo 16 establece que quienes ya hayan sido calificados y notificados conservarán su condición, aunque el SENIAT podrá revocarla en los casos previstos por la norma.
La nueva providencia entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y sustituirá la normativa de febrero de 2023.
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